Factura Electrónica

Es la solución integral desarrollada por GlobalSis para la generación, publicación y consultas de las facturas electrónicas emitidas y recibidas entre las Empresas y sus Clientes.

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Remito Electrónico

Este sistema le permitirá a su empresa integrar las nuevas disposiciones emitidas por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.



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RFID

El propósito fundamental de la tecnología RFID es transmitir la identidad de un objeto mediante ondas de radio, siendo esta tecnología la más moderna en la identificación, control de stock y trazabilidad de efectos.

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Novedades

calendarioMarzo de 2015

RG 3749 -AFIP- Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

El 11 de marzo 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3749 que obliga, a partir del 1 de julio de 2015, a todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto al Valor Agregado a emitir comprobantes electrónicos para todas sus operaciones.

La norma establece también la posibilidad de que quienes figuran como contribuyentes Exentos del impuesto mencionado puedan optar por la factura electrónica, a partir del 1 de abril próximo.

Para los sujetos que desarrollen determinadas actividades económicas (medicina prepaga, comercializadores de obras de arte, colegios, locadores de inmuebles rurales y locadores de inmuebles temporarios con fines turísticos) la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos abarca tanto a los contribuyentes inscriptos como exentos en el impuesto al valor agregado.


RG 3685 -AFIP- Procedimiento. Régimen de información de compras y ventas.

A partir de la publicación de la Resolución General 3685, los sujetos obligados a cumplir con el nuevo régimen de información dispuesto por la RG 3685 son los siguientes:

  • Sujetos designados en la nómina que publicará AFIP en la página web.
  • Los sujetos alcanzados por la RG Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Se entendería que quedan obligados los sujetos obligados al uso de factura electrónica por cualquier régimen, excepto los monotributistas obligados a factura electrónica.
  • Los responsables inscriptos en IVA a partir del 1º de enero de 2014 (más allá de que integren o no la nómina).
  • Los responsables inscriptos en IVA que a la entrada en vigencia de la norma se encuentren obligados a la RG Nº 1361
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